Para los que ya hayan decidido casarse en Madrid, existen varias opciones. Queremos facilitaros la información sobre todo el papeleo necesario que deberéis hacer para poder colgar el cartel en el coche de “Recién casados”.
¿Qué se necesita para casarse en Madrid por la iglesia?
Como puntos de partida, la Iglesia establece una serie de requisitos básicos para poder contraer matrimonio. Estos son:
- Uno de los cónyuges debe estar bautizado
- No deben compartir consanguinidad cercana
- Deben contraer matrimonio voluntariamente
- Deben ser del sexo opuesto natural.
Si estás de acuerdo con estos términos y no te suponen un problema, ya puedes comenzar los trámites para casarte por la Iglesia.
Trámites para casarse por la iglesia
Una vez elegida la parroquia o iglesia donde os casareis, deberéis concertar una cita con unos 6 meses de antelación a la fecha de la boda. El párroco querrá entrevistaros varias veces para conocer los motivos por los que deseáis contraer matrimonio y os explicará al detalle las bases de un enlace cristiano. Además, os ayudará con los trámites para realizar el expediente matrimonial. Normalmente, para llevarlo a cabo, se os solicitará una serie de documentos:
- Fotocopias de los documentos de identidad de ambos.
- Partidas de bautismo. En el caso de que uno de los cónyuges provenga de una diócesis diferente, debería legalizarla en el Obispado correspondiente.
- Certificados de nacimiento o copia de la hoja del libro de familia.
- Certificados de fe de vida y estado (puedes solicitarlos en el Registro Civil).
- Certificado de realización del cursillo prematrimonial.
Amonestaciones matrimoniales
Una vez se haya reunido y presentado toda la información requerida, el párroco os volverá a reunir y os pedirá, en este caso, que acudáis con testigos mayores de edad que puedan corroborar que no estáis casados anteriormente, que no conocen impedimentos para que se celebre vuestra boda y que estáis contrayendo matrimonio libremente.
Si todo ocurre con normalidad, tanto los testigos como vosotros firmaréis el expediente y el sacerdote os entregará las amonestaciones.
¿Qué son las amonestaciones matrimoniales?
Se trata de un anuncio que debe exponerse en el tablón de las parroquias de la zona de residencia de los cónyuges y que deberá permanecer ahí durante un periodo mínimo de tres domingos. De esta manera, si alguien cercano conoce algún motivo que pueda impedir el matrimonio, podría hacerlo público.
Alegato V
Una vez cumplido el plazo de publicación de las amonestaciones, estas deberán ser entregadas a la Vicaría del Obispado, junto al expediente, para recibir el documento de autorización de celebración matrimonial, que se conoce como “Alegato V”. Este deberá ser entregado en la iglesia donde os caséis, con un mes de antelación a la fecha de la boda, como mínimo.
Una vez recibido el certificado de celebración, que se emite el mismo día de la boda, solo tendréis que acudir al Registro Civil de la ciudad donde habéis contraído matrimonio y presentarlo. Vuestro matrimonio será reconocido por el Estado y legalmente válido.
¿Qué necesito para casarme en el Registro Civil?
Para casarse en Madrid por lo civil, los trámites se deberán iniciar siempre en el Registro Civil, independientemente de dónde se celebre más tarde la boda, si en el Ayuntamiento, Registro o notaría.
Para comenzar dichos trámites, se deberá solicitar una cita previa de forma presencial en el Registro Civil Único. En este momento, se os pedirá que cumplimentéis una hoja de solicitud y se os informará de los documentos que deberéis presentar el día en el que se inicie formalmente la tramitación del expediente. Esta, será la siguiente:
- Certificación de nacimiento
- Certificado de empadronamiento
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte
- Certificación de matrimonio previo y nota marginal de divorcio, en caso de que uno de los contrayentes esté divorciado. Si el matrimonio previo se celebró en Madrid, el certificado podrá ser entregado por el Registro en el momento de iniciar el expediente.
- Certificación de matrimonio previo y certificado de defunción del cónyuge anterior, en caso de que uno de los contrayentes fuese viudo, a no ser que estos hechos estén inscritos en el Registro de Madrid.
- Identificación de testigos
- En caso de que uno de los contrayentes sea extranjero:
- Al menos uno de los residentes debe vivir en Madrid
- Ambos deben justificar el domicilio de los últimos dos años.
- Los certificados emitidos por autoridades extranjeras deberán estar legalizados y traducidos.
- Si el país de procedencia de la persona de residencia expide un certificado de soltería, se deberá aportar el día del inicio de los trámites.
En cuanto al coste de casarse en Madrid y como ya hemos comentado otras veces, siempre que se celebre en el Registro Civil, debería ser gratuito por ser un servicio público. Se podrán adicionar gastos en caso de querer contar con decoración para el día de la boda. Si, por otro lado, nos gustaría contraer matrimonio en el Ayuntamiento o frente a un notario, deberemos llamar o informarnos presencialmente de las condiciones de cada uno de ellos, en cuestión de disponibilidad del espacio y posibles gastos derivados como, por ejemplo, los honorarios del notario.